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Friday 2 January 2015

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Perú: modificación de la Ley de derechos de autor y creación de Juzgados penales especializados en PI

Dos cuestiones de interés nos ha hecho llegar Aurelio López-Tarruella, con relación al sistema de propiedad intelectual de Perú:

1. Recientemente se ha publicado en el Peruano, la Ley 30276 por la que se modifica el Decreto Legislativo 822 sobre el Derecho de autor. La finalidad de la ley es modificar los límites a los derechos de autor de los que se pueden beneficiar bibliotecas, archivos e instituciones educativas. 

La modificación más importante está referida al Art. 43. a) en el cual se elimina la limitación de la reproducción a “medios reprográficos”, y se hace constar expresamente que la reproducción también podrá ser “digital”. Gracias a esta modificación, el Art. 41. c) - también modificado - cobra un nuevo significado, por cuanto la comunicación de la que esa disposición habla podrá incluir material digitalizado y puesto a disposición en Internet. De hecho, el último parrafo del Art. 41. c) precisa que la “comunicación” comprende la “puesta a disposición”. Gracias a ello se facilita enormemente la implantación de la enseñanza on-line en el Peru, algo sobre lo que el Ministerio de Educación está trabajando desde hace tiempo pero que no contaba, todavía, con un marco legal propicio para llevarlo a cabo.

Por su parte, la modificación del Art. 43. f) está destinada a extender la excepción de préstamo público a cualquier tipo de obra, sin el límite existente con anterioridad a “obras expresadas por escrito”. De nuevo, un claro pronunciamiento del Congreso peruano a favor del acceso y difusión de la cultura y el conocimiento. Llama la atención, sin embargo, que este préstamo público no vaya acompañado de una compensación equitativa al autor.

Un comentario sobre esta misma propuesta en Iriarte Law.


La creación de este nuevo Juzgado debería tener grandes beneficios para la lucha contra la piratería y las infracciones de propiedad intelectual en el Perú, un fenómeno cuyas cifras en sectores como el fonográfico o audiovisual son vergonzantes. Por un lado, la creación de este juzgado debería significar una especialización de sus miembros, con el progresivo incremento de la calidad técnica de las decisiones circunstancia que, además, debería redundar en una mayor celeridad de los procesos. Por otro, con este juzgado se debería garantizar una unificación de criterios interpretativos y a la hora de conceder permisos a la Policia para realizar inspecciones.

La creación de este juzgado se une al ya existente en la jurisdicción contencioso administrativa, y que conoce de los recursos contra las decisiones del Tribunal de INDECOPI, y a la existencia de Fiscalías especializadas en materia de propiedad intelectual. 

Debe recordarse que los titulares de DPI en Perú pueden optar por tres vías para defender sus derechos: via administrativa (ante INDECOPI), vía civil (ante los tribunales civiles, pero cuyo uso es escasísimo), vía penal (ante los tribunales penales, ahora especializados, en aquellos casos en los que se cumpla el tipo penal).

Post preparado por Aurelio López-Tarruella Martínez (@lucentinus)

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr