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Friday 6 April 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

María Kodama viuda de Borges acciona judicialmente por plagio de "El Aleph"

Ante la Secretaría Nº 110 del Juzgado en lo Criminal de Instrucción Nº 3 de Buenos Aires se ha presentado por María Kodama, viuda de Jorge Luis Borges (1899-1986), una acción judicial por infracción de los artículos 72 y 73 de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual contra Pablo Katchadjian, autor de un texto intitulado "El Aleph Engordado", una versión ampliada del famoso cuento "El Aleph" del fallecido escritor argentino, publicado en 1949, y reeditado en 1974.

Kodama ha demandado al autor argentino, de 34 años, por supuesto plagio, infracción que contempla penas de hasta seis años de cárcel, según informó el diario Clarín de Argentina.

El escritor imputado de plagio tiene una pequeña editorial llamada Imprenta Argentina de Poesía (IAP), donde editó 200 ejemplares de un texto en el que intervino “El Aleph” agregándole palabras, que desde las cuatro mil originales llegaron a nueve mil seiscientas, en una técnica de intertextualidad. Y lo tituló "El Aleph Engordado". El libro termina con una aclaración del autor: “el texto de Borges está intacto pero totalmente cruzado por el mío”. 

La viuda de Borges sostuvo que "[t]oma todo el cuento sin pedir autorización. Si uno usa algo que no es propio, lo mínimo que puede hacer es pedir permiso".

Normativamente los textos invocados en la acción judicial, según la información de prensa, son los siguientes:

"Art. 71. - Será reprimido con la pena establecida por el art. 172 del código penal, el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta ley.

Art. 72. - Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece, además del secuestro de la edición ilícita:

a) El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes;

b) El que falsifique obras intelectuales, entendiéndose como tal la edición de una obra ya editada, ostentando falsamente el nombre del editor autorizado al efecto;

c) El que edite, venda o reproduzca una obra suprimiendo o cambiando el nombre del autor, el título de la misma o alterando dolosamente su texto;

d) El que edite o reproduzca mayor número de los ejemplares debidamente autorizados".

A su vez, el art. 172 del Código Penal argentino inserto en el Título sobre "Delitos Contra la Propiedad", Capítulo IV de las "Estafas y otras defraudaciones" dispone que: "Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño".

Fuente: EFE/ clarin.com

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr